SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
¿Qué es una S.A.S?
Es una sociedad comercial de
capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el
emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su
construcción y funcionamiento.
¿Qué normas la crearon?
Fue creada por la ley 1258 del
2008, además del decreto 2020 de junio de 2009. Basándose en la antigua ley de
emprendimiento (1014 de 2006)
¿Cómo se constituye?
Una sociedad por acciones
simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero pueden
hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado
y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos que los aportes
iniciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública.
Según el artículo 5 de la ley
1258; por reglas general, SAS se constituye por documento privado donde consta.
·
Nombre, documento de identidad y domicilio de
los accionistas.
·
Razón social seguida de las letras SAS.
·
El domicilio principal de la sociedad y las
sucursales.
·
Termino de duración, puede ser a término
indefinido.
·
Enunciado claro de las actividades, puede ser
indefinido para realizar cualquier actividad lícita.
·
Capital autorizado, suscrito y pagado. Número y
clase de acciones, términos y formas en que se pagan.
·
Forma de administrar, con documentos y
facultades de los administradores. Cuanto menos un representante legal.
Sim embargo, cuando se donen
bienes que necesiten formalidad legal (escritura pública), la constitución debe
elevarse a escritura pública también.
¿Qué organismos administrativos deben construirse en la SAS?
Los estatutos de la sociedad
fijaran los órganos necesarios sus
respectivas funciones, cuando menos un representante legal. En caso de ser un
solo accionista, este ostentara todas las funciones y obligaciones que la ley
le confiere. Cabe destacar que no deberá tener revisor fiscal a menos que
supere los topes reglamentados por la ley 43 de 1990.
¿Cuál es la responsabilidad de los accionistas?
Los accionistas responderán solo
hasta el límite de sus aportes. Sim importar la causa de la obligación,
laboral, fiscal, etc. Puede desestimarse su responsabilidad jurídica en caso de
probarse que fue constituida para defraudar, dicha estimación de las supersociedades.
¿Qué prohibiciones tiene la SAS?
La única limitación de las SAS es
la de negociar sus valores en el mercado público de valores. Cabe destacar que
el pago de las acciones suscritas no puede exceder de 2 años.
¿Qué tipos de acciones puede emitir las SAS?
Puede emitir cualquiera de las
tipos de acciones, explicando sus derechos y formas de negociación, respetando
siempre ante todo la ley.
VENTAJAS DE CREAR UNA
S.A.S
1.
LA
SIMPLIFICACION DE TRÁMITES: entre estos existen unos beneficios:
·
Inscripción
de la sociedad por documento privado:
Cualquier
sociedad que se registre en Colombia, excepto las SAS en algunos casos, su
constitución se debe realizar por medio de una escritura pública, para luego registrarla
en una notaría. Pero las SAS no necesariamente tienen que dar fe pública
mediante ese documento a menos que posea bienes inmuebles que si es obligación.
Este es un beneficio por que disminuye los costos de transacción.
·
Carácter
siempre comercial:
En la
legislación colombiana hay empresas que se le aplica el derecho comercial y a
otras el derecho civil, pero en el artículo 3 de la ley de 1258 de 2008
establece que las SAS serán siempre de carácter comercial independientemente de
su objeto social, lo cual suprime la dicotomía en el derecho privado.
·
Eliminación
del re
2.
ESTRUCTURA
FLEXIBLE DE CAPITAL
La SAS se puede
constituir sin necesidad de pagar ninguna suma en el momento de crearla. El
capital de trabajo puede ser 0, a
diferencia de las otras sociedades que exigen un monto mínimo.
3.
FACILIDAD
EN LA CREACION DE LA EMPRESA
La creación de
la empresa es más fácil. Una SAS se puede crear mediante documento privado, lo
cual le ahorra a la empresa tiempo y dinero. La responsabilidad de sus socios
se limita a sus aportes. La empresa puede beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus
socios, sin tener que tener la pesada estructura de una sociedad anónima.
4.
LA
CLASIFICACION DE LAS ACCIONES
Las acciones
pueden ser de distintas clases y series. Pueden ser acciones ordinarias,
acciones con dividendos preferencial y derecho a voto, acciones con voto
múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de
pago. Es importante aclarar que las acciones de las SAS no pueden negociarse en bolsa.
5.
LA
DURACION
No se requiere
establecer una duración determinada. La empresa reduce costos, ya que no tiene
que hacer reformas estatutarias cada vez que el termino de duración societaria
este próximo a caducar.
6.
TRAMITE
DE LIQUIDACION
El trámite de
liquidación es más ágil, no se requiere adelantar el trámite de aprobación de
inventario ante la superintendencia de sociedades.
7.
DERECHOS
PATRIMONIALES
Mayor
flexibilidad en los derechos patrimoniales. Existe la posibilidad de pactar un
mayor poder de voto en los estatutos sociales o de prohibir la negociación de acciones
por un plazo de 10 años.
8.
REVISOR
FISCAL
Por regla
general las SAS no exigen revisor fiscal. Las SAS solo estarán obligadas a
tener revisor fiscal cuando los activos brutos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a 3000 salarios mínimos.
9.
UNIPERSONALIDAD
O PLURALIDAD
Una de las
novedades más relevantes a tener en la ley SAS, es que se pueden crear
sociedades de un solo socio, ya sea
naturales o jurídicas, tal y como se expresa en el artículo primero de la ley
1258. Este aspecto es muy importante, en el caso de que alguien individualmente
decida crear la empresa, pues acudiendo a esta figura jurídica, no pone en riesgo su patrimonio,
pues una cosa es la sociedad y otra cosa sus bienes personales, como lo
explicaremos en el siguiente título.
10.
CREACION
DE LA SAS POR INTERNET
Este punto
constituye toda una novedad, pues las sociedades que pertenezcan a la
jurisdicción de la cámara de comercio de Bogotá, si lo desean, pueden realizar
todos los trámites de constitución por internet. Ahorrándose tiempo,
desplazamientos y sin importar en qué lugar del mundo se encuentran los socios.
Para ello la CCB cuenta con una plataforma que es muy intuitiva y fácil de
usar. Se requiere obtener una firma digital, la cual es suministrada de forma
gratuita.
DESVENTAJAS DE CREAR UNA SAS
1.
Las acciones y demás valores que emitan las
SAS, no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni
negociarse en la bolsa ya que no se tiene la garantía de transparencia con que
son manejadas estos valores.
2.
Por su misma flexibilidad en la constitución
y forma de administración, las SAS pueden prestarse para que personas
inescrupulosas adulteren la figura inicial, para poder cometer actividades
ilícitas. Lo cual hace que las SAS sea muy desprotegida ante los delitos.
3.
RESTRICCION
EN LA VENTA DE ACCIONES:
De acuerdo a lo
establecido en el artículo 13 de la (ley 1258, 2008), los fundadores de una SAS
pueden establecer la prohibición de negociar las acciones emitidas por la
sociedad o alguna de sus clases, hasta por un término de 10 años.
4.
RESOLUCION
DE CONFLICTOS A CARGO DE UNA ENTIDAD ADMINISTRATIVA
Basado en la
concepción de que uno de los principales problemas de los regímenes societarios
en Latinoamérica tiene que ver con la falta de ejecución efectiva de las normas
sustantivas, es decir, de las que consagran los derechos de las partes, la ley
SAS en su artículo 44 atribuye funciones jurisdiccionales a la
superintendencia de sociedades para
resolver asuntos derivados del manejo de la empresa, como son la ejecución especifica de las obligaciones pactadas en los acuerdos de accionistas ,
todos los conflictos societarios, abusos del derecho entre otros.
5.
ADMINISTRACION
DE HECHO
Según la ley
1258 del 2008, se extendieron las responsabilidades legales de los
administradores a otras personas que
igualmente realicen actividades que
afecten a la sociedad de manera positiva o negativa, sin tener cargos formales
en la empresa.
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