miércoles, 6 de mayo de 2015


SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

¿Qué es una S.A.S?

Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su construcción y funcionamiento.

¿Qué normas la crearon?

Fue creada por la ley 1258 del 2008, además del decreto 2020 de junio de 2009. Basándose en la antigua ley de emprendimiento (1014 de 2006)

¿Cómo se constituye?

Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero pueden hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos que los aportes iniciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública.

Según el artículo 5 de la ley 1258; por reglas general, SAS se constituye por documento privado donde consta.

·         Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.

·         Razón social seguida de las letras SAS.

·         El domicilio principal de la sociedad y las sucursales.

·         Termino de duración, puede ser a término indefinido.

·         Enunciado claro de las actividades, puede ser indefinido para realizar cualquier actividad lícita.

·         Capital autorizado, suscrito y pagado. Número y clase de acciones, términos y formas en que se pagan.

·         Forma de administrar, con documentos y facultades de los administradores. Cuanto menos un representante legal.

Sim embargo, cuando se donen bienes que necesiten formalidad legal (escritura pública), la constitución debe elevarse a escritura pública también.

¿Qué organismos administrativos deben construirse en la SAS?

Los estatutos de la sociedad fijaran los órganos necesarios  sus respectivas funciones, cuando menos un representante legal. En caso de ser un solo accionista, este ostentara todas las funciones y obligaciones que la ley le confiere. Cabe destacar que no deberá tener revisor fiscal a menos que supere los topes reglamentados por la ley 43 de 1990.


¿Cuál es la responsabilidad de los accionistas?

Los accionistas responderán solo hasta el límite de sus aportes. Sim importar la causa de la obligación, laboral, fiscal, etc. Puede desestimarse su responsabilidad jurídica en caso de probarse que fue constituida para defraudar, dicha estimación de las supersociedades.

¿Qué prohibiciones tiene la SAS?

La única limitación de las SAS es la de negociar sus valores en el mercado público de valores. Cabe destacar que el pago de las acciones suscritas no puede exceder de 2 años.

¿Qué tipos de acciones puede emitir las SAS?

Puede emitir cualquiera de las tipos de acciones, explicando sus derechos y formas de negociación, respetando siempre ante todo la ley.

VENTAJAS DE CREAR UNA S.A.S

1.       LA SIMPLIFICACION DE TRÁMITES: entre estos existen unos beneficios:

·         Inscripción de la sociedad por documento privado:

Cualquier sociedad que se registre en Colombia, excepto las SAS en algunos casos, su constitución se debe realizar por medio de una escritura pública, para luego registrarla en una notaría. Pero las SAS no necesariamente tienen que dar fe pública mediante ese documento a menos que posea bienes inmuebles que si es obligación. Este es un beneficio por que disminuye los costos de transacción.

·         Carácter siempre comercial:

En la legislación colombiana hay empresas que se le aplica el derecho comercial y a otras el derecho civil, pero en el artículo 3 de la ley de 1258 de 2008 establece que las SAS serán siempre de carácter comercial independientemente de su objeto social, lo cual suprime la dicotomía en el derecho privado.

·         Eliminación del re

2.       ESTRUCTURA FLEXIBLE DE CAPITAL

La SAS se puede constituir sin necesidad de pagar ninguna suma en el momento de crearla. El capital de trabajo puede ser 0,  a diferencia de las otras sociedades que exigen un  monto mínimo.

3.       FACILIDAD EN LA CREACION DE LA EMPRESA

La creación de la empresa es más fácil. Una SAS se puede crear mediante documento privado, lo cual le ahorra a la empresa tiempo y dinero. La responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes. La empresa puede beneficiarse  de la limitación de la responsabilidad de sus socios, sin tener que tener la pesada estructura de una sociedad anónima.

4.       LA CLASIFICACION DE LAS ACCIONES

Las acciones pueden ser de distintas clases y series. Pueden ser acciones ordinarias, acciones con dividendos preferencial y derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de pago. Es importante aclarar que las acciones de las SAS  no pueden negociarse en bolsa.

5.       LA DURACION

No se requiere establecer una duración determinada. La empresa reduce costos, ya que no tiene que hacer reformas estatutarias cada vez que el termino de duración societaria este próximo a caducar.

6.       TRAMITE DE LIQUIDACION

El trámite de liquidación es más ágil, no se requiere adelantar el trámite de aprobación de inventario ante la superintendencia de sociedades.

7.       DERECHOS PATRIMONIALES

Mayor flexibilidad en los derechos patrimoniales. Existe la posibilidad de pactar un mayor poder de voto en los estatutos sociales o de prohibir la negociación de acciones por un plazo de 10 años.

8.       REVISOR FISCAL

Por regla general las SAS no exigen revisor fiscal. Las SAS solo estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a 3000 salarios mínimos.

9.       UNIPERSONALIDAD O PLURALIDAD

Una de las novedades más relevantes a tener en la ley SAS, es que se pueden crear sociedades  de un solo socio, ya sea naturales o jurídicas, tal y como se expresa en el artículo primero de la ley 1258. Este aspecto es muy importante, en el caso de que alguien individualmente decida crear la empresa, pues acudiendo a esta figura  jurídica, no pone en riesgo su patrimonio, pues una cosa es la sociedad y otra cosa sus bienes personales, como lo explicaremos en el siguiente título.

10.   CREACION DE LA SAS POR INTERNET

Este punto constituye toda una novedad, pues las sociedades que pertenezcan a la jurisdicción de la cámara de comercio de Bogotá, si lo desean, pueden realizar todos los trámites de constitución por internet. Ahorrándose tiempo, desplazamientos y sin importar en qué lugar del mundo se encuentran los socios. Para ello la CCB cuenta con una plataforma que es muy intuitiva y fácil de usar. Se requiere obtener una firma digital, la cual es suministrada de forma gratuita.

 

DESVENTAJAS DE CREAR UNA SAS

1.       Las acciones y demás valores que emitan las SAS, no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en la bolsa ya que no se tiene la garantía de transparencia con que son manejadas estos valores.

2.       Por su misma flexibilidad en la constitución y forma de administración, las SAS pueden prestarse para que personas inescrupulosas adulteren la figura inicial, para poder cometer actividades ilícitas. Lo cual hace que las SAS sea muy desprotegida ante los delitos.

3.       RESTRICCION EN LA VENTA DE ACCIONES:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la (ley 1258, 2008), los fundadores de una SAS pueden establecer la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, hasta por un término de 10 años.

 

4.       RESOLUCION DE CONFLICTOS A CARGO DE UNA ENTIDAD ADMINISTRATIVA

Basado en la concepción de que uno de los principales problemas de los regímenes societarios en Latinoamérica tiene que ver con la falta de ejecución efectiva de las normas sustantivas, es decir, de las que consagran los derechos de las partes, la ley SAS en su artículo 44 atribuye funciones jurisdiccionales a la superintendencia  de sociedades para resolver asuntos derivados del manejo de la empresa, como son la ejecución  especifica de las obligaciones  pactadas en los acuerdos de accionistas , todos los conflictos societarios, abusos del derecho entre otros.

5.       ADMINISTRACION DE HECHO

Según la ley 1258 del 2008, se extendieron las responsabilidades legales de los administradores  a otras personas que igualmente realicen actividades  que afecten a la sociedad de manera positiva o negativa, sin tener cargos formales en la empresa.

 

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